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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 2.  Procedimiento 196 de 2017, notificación a Tokegest, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
90Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 196 de 2017, notificación a Tokegest, S. L.
EDICTO
Doña María Luisa García Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 196 de 2017, instados por el procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de “Pepsico Foods AIE”, contra “Tokegest, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 13 de julio de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por la mercantil “Pepsico Foods AIE”, condeno a la mercantil “Tokegest, Sociedad Limitada” al pago de 13.919,61 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2340-0000-04-0196-17 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2340-0000-04-0196-17.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Tokegest, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 18 de julio de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/33.719/18)</texto>
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