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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 5. Procedimiento 728 de 2017, notificación a Luis Miguel Fernández Sánchez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5
100Alcorcón número 5. Procedimiento 728 de 2017, notificación a Luis Miguel Fernández Sánchez
EDICTO
Doña Martina Milano Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 728 de 2017, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo, dice:
Sentencia número 58 de 2018
En Alcorcón, a 15 de mayo de 2018..Habiendo visto su señoría doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio de delito leve de daños, con el número arriba referenciado, con la intervención del ministerio fiscal, siendo partes, Francisco Bermejo Vaquero, en calidad de denunciante, y Javier González Alcocer y Luis Miguel Fernández Sánchez, en calidad de denunciados.
Fallo
Que debo condenar y condeno a la parte denunciada, Javier González Alcocer y Luis Miguel Fernández Sánchez, como autores responsables de un delito leve de daños, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, y a que indemnicen a Francisco Bermejo Vaquero en la suma de 200 euros.
El impago de la multa determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Se imponen a la parte denunciada las costas que, en su caso, se hubieren causado.
Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación al ministerio fiscal y a las partes.
Publicación
La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Luis Miguel Fernández Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Alcorcón, a 8 de octubre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/33.804/18)</texto>
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