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    <identificador>BOCM-20181106-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 159 de 2018, notificación a Polaris Wins, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
106Madrid número 1. Ejecución 159 de 2018, notificación a Polaris Wins, S. L. U.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 159 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aurora Herresánchez Tapia, frente a “Polaris Wins, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia..En Madrid, a 3 de octubre de 2018.
La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña Aurora Herresánchez Tapia, solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a “Polaris Wins, Sociedad Limitada Unipersonal”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta..Doy fe.
Auto
En Madrid, a 3 de octubre de 2018.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Aurora Herresánchez Tapia, frente a la demandada “Polaris Wins, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por un principal de 1.737,71 euros, más 173,77 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, 2499-0000-64-0159-18.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, Amaya Olivas Díaz.
Decreto
En Madrid, a 3 de octubre de 2018.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2499-0000-64-0159-18.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, Carmen Rodríguez Vozmediano.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Polaris Wins, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 3 de octubre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/33.794/18)</texto>
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