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    <identificador>BOCM-20181106-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 1.283 de 2017, notificación a Meruem Corp, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
112Madrid número 8. Procedimiento 1.283 de 2017, notificación a Meruem Corp, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.283 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Amador Sánchez Padilla, frente a “Meruem Corp, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 204
En Madrid, a 12 de junio de 2018..Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido y reclamación de cantidad con número de autos 1.283 de 2017, seguidos a instancias de don José Amador Sánchez Padilla, con DNI número 49702340-F, asistido por el letrado don Luis Gerardo Soto Escandón, contra la empresa “Meruem Corp, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado, en nombre del Rey, el siguiente:
Fallo
Estimo la demanda de despido interpuesta por don José Amador Sánchez Padilla contra la empresa “Meruem Corp, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 106,51 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 12,91 euros.
Y estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don José Amador Sánchez Padilla contra la empresa “Meruem Corp, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 745,70 euros, más los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2506-0000-00-1283-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Meruem Corp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 27 de septiembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/33.390/18)</texto>
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