<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20181106-144</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/11/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 390 de 2018, notificación a Totum Consultoría Industrial, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20181106-144</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/11/06/BOCM-20181106-144.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/11/06/BOCM-20181106-144.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/11/06/BOCM-20181106-144.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/11/06/BOCM-20181106-144.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
144Madrid número 21. Procedimiento 390 de 2018, notificación a Totum Consultoría Industrial, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 390 de 2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Ramón Codesido Lema, frente a “Totum Consultoría Industrial, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 329 de 2018
En Madrid, a 24 de septiembre de 2018..Vistos por mí, doña Natalia Velilla Antolín, magistrada de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en refuerzo del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, los presentes autos de procedimiento ordinario número 390 de 208 en materia de cantidad, seguidos a instancias de don Ramón Codesido Lema, asistido por el letrado don Óscar García Andrés, contra la demandada, “Totum Consultoría Industrial, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no han comparecido pese a haber sido citados en legal forma.
Fallo
Estimo la demanda formulada por don Ramón Codesido Lema, contra la entidad “Totum Consultoría Industrial, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, y condeno a estas a abonar al demandante la cantidad de 17.765,69 euros, más los intereses del artículo 29 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Totum Consultoría Industrial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 26 de septiembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/33.301/18)</texto>
</documento>