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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 595 de 2017, notificación a Marbon Vending, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
174Madrid número 40. Procedimiento 595 de 2017, notificación a Marbon Vending, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 595 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Núñez Núñez, frente a “Marbon Vending, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia
Estimo la demanda interpuesta por doña Rosa María Núñez Núñez, contra la empresa “Marbon Vending, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.242,52 euros, más el interés por mora del 10 por 100 devengado desde el 25 de abril de 2017.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 191.2 g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Marbon Vending, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 9 de octubre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/33.300/18)</texto>
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