<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20181106-179</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/11/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 1.527 de 2017, notificación a Grupo Éxito Dental 2015, S. A. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20181106-179</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/11/06/BOCM-20181106-179.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/11/06/BOCM-20181106-179.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/11/06/BOCM-20181106-179.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/11/06/BOCM-20181106-179.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
179Móstoles número 1. Procedimiento 1.527 de 2017, notificación a Grupo Éxito Dental 2015, S. A. y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.527 de 2017-E, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia López Gutiérrez, frente a administrador concursal “Auren Concursal, SLP”, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, y “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Noelia López Gutiérrez, contra “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal “Auren Concursal, SLP”, condenando a “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 4.287,86 euros.
Debo absolver y absuelvo a “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, al administrador concursal “Auren Concursal, SLP”, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, y “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 4 de octubre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/33.509/18)</texto>
</documento>