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    <titulo>– Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza subvenciones entidades sin ánimo de lucro</titulo>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Boadilla del Monte</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
37Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza subvenciones entidades sin ánimo de lucro
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2018, acordó aprobar definitivamente la ordenanza reguladora de las bases especificas para la concesión de subvenciones con destino a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de Boadilla del Monte, incorporando al texto de la ordenanza, a la vista de la alegación presentada en el trámite de información pública, un párrafo tercero al artículo 7.4 del siguiente tenor:
“Los requerimientos de subsanación a las entidades solicitantes serán publicados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el medio indicado en la correspondiente convocatoria, donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza municipal:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE BOADILLA DEL MONTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Boadilla del Monte es un municipio cuya población crece cada día, no sólo cuantitativamente, sino también en su conciencia de comunidad, de participación y de compromiso con la cultura, la solidaridad y la igualdad.
El artículo 22 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental de asociación como tendencia natural de las personas e instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración de la sociedad y de participación en los asuntos públicos, desempeñando un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos. El reconocimiento de dicha importancia se asienta sobre las bases fundamentales de la estructura democrática de las asociaciones, la ausencia de fines lucrativos en las mismas, la participación libre y plural de las personas en las asociaciones y de estas en la vida social y política.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), contempla la subvención como una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso como procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
El apartado 2 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. 
La presente Ordenanza establece las previsiones necesarias para regular, en el ámbito territorial del Municipio de Boadilla del Monte, las ayudas dirigidas a las Asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en las mismas, con la finalidad de fomentar la actividad de las asociaciones contribuyendo así al fortalecimiento del tejido asociativo.
En el ejercicio de esta iniciativa, la corporación local actúa de acuerdo a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación a dichos principios queda garantizada en los siguientes términos:
.	La necesidad y eficacia: en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, prescindiendo de medidas innecesarias. El principio de eficacia es un clásico del Derecho Administrativo, y tiene rango constitucional (artículo 103.1). 
.	Eficiencia: supone la aplicación de criterios de ahorro y racionalización al principio de eficacia. En aplicación del principio de eficiencia, se deben evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Esta regulación, conforme con el principio de eficiencia, acomoda el fin perseguido a los recursos, siempre limitados, de la administración.
.	Proporcionalidad: tiene sin duda un punto también relacionado con el principio de necesidad, y obedece en el sentido de que el régimen jurídico que se establezca siempre debe ser el menos gravoso para las personas. Por ello, la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
.	Seguridad jurídica: el de seguridad jurídica es un principio capital; aparece nada menos que el Título Preliminar de la Constitución (artículo 9.3)-, y va referido a la necesidad de claridad en la regulación. Exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que a su vez facilite su conocimiento y comprensión. 
.	Transparencia: en aplicación de este principio, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; debe estar correctamente definidos y justificados los objetivos perseguidos y se posibilitará que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.
El proyecto normativo está justificado desde el punto de vista del interés general, teniendo en cuenta que con su aprobación se pretende fomentar la actividad de las Asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en las mismas, con la finalidad de fomentar la actividad de las asociaciones, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido asociativo.
Ello determina una delimitación clara de sus objetivos a través del otorgamiento de subvenciones con arreglo a los criterios de valoración elaborados conforme a criterios fijados desde la Concejalía de Participación Ciudadana, todo ello en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 15 diciembre).
Por su parte el principio de transparencia exige, en todo caso, que el Ayuntamiento de Boadilla del Monte posibilite el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, todo ello en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El principio de eficiencia exige que la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
La modificación de la Ordenanza pretende evita cargas administrativas innecesarias, buscando fundamentalmente agilizar el procedimiento de concesión, en el que los solicitantes podrán presentar solicitud por una cuantía máxima y en las condiciones a determinar en la correspondiente convocatoria anual. 
Finalmente, desde el punto de vista de la perspectiva de género, la Ordenanza no produce desigualdades en el acceso a bienes y servicios, ni afecta a las condiciones de igualdad a las mujeres y a los hombres.
Artículo 1.  Objeto y ámbito..1.  La presente Ordenanza reguladora de bases especificas se elabora en el marco de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 15 diciembre), así como de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de abril de 2005).
Se establecen los principios inspiradores de la gestión de las subvenciones, su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir las entidades beneficiarias de la subvención, los criterios generales de valoración de las solicitudes y su forma de acreditación, las obligaciones de las entidades que resulten beneficiarias, así como las responsabilidades en que podrían incurrir en caso de incumplimiento.
El objeto de las presentes bases es la regulación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que otorga la Concejalía de Participación Ciudadana, dirigidas a financiar o cofinanciar proyectos, jornadas, cursos y talleres, contribuyendo al fortalecimiento del tejido social, a la promoción de la calidad de vida y de las relaciones vecinales, la potenciación del desarrollo de las personas y de los barrios de la localidad.
No serán de aplicación estas bases a los premios y otras subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, a que se refiere el artículo 30.7 en relación con el artículo 2 de la LGS.
2.  Las subvenciones a que se refieren las presentes bases están destinadas a proyectos concretos y actuaciones determinadas realizadas en el término municipal de Boadilla del Monte en el año de la convocatoria de la subvención. Los proyectos presentados deberán estar perfectamente identificados, con una duración inferior al año, no siendo admisibles como tales las actuaciones genéricas propias del funcionamiento habitual de las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes.
3.  El gasto y el pago correspondientes a dichos proyectos y actuaciones habrán de ser realizados igualmente en el ejercicio o ejercicios que se determinen en cada convocatoria.
En los supuestos en que los gastos a subvencionar correspondan a uno o varios ejercicios distintos al de la convocatoria, el texto de la misma podrá modificar los aspectos de la solicitud y de la justificación que, acorde con dicha circunstancia, sean necesarios.
Art. 2.  Principios inspiradores..La presente Ordenanza reguladora de bases especificas garantiza la gestión de las subvenciones previstas sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, toma en consideración los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Art. 3.  Financiación..Para la financiación de las subvenciones municipales reguladas por las presentes bases se consignarán, en su caso, créditos anuales en el presupuesto general del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Art. 4.  Convocatoria..1.  El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.
2.  La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a)	Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.
b)	Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c)	Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d)	Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e)	Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f)	Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g)	Plazo de presentación de solicitudes.
h)	Plazo de resolución y notificación.
i)	Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j)	Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en su caso, órgano ante el que debe interponerse el recurso administrativo.
k)	Criterios de valoración de las solicitudes.
l)	Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 5.  Requisitos de las entidades y exclusiones..1.  Requisitos de las Entidades. Podrán solicitar estas ayudas aquellas asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas, desarrollen sus actividades y tengan su sede social o delegación en el municipio de Boadilla del Monte, se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, las entidades solicitantes deberán disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.
Dichos requisitos se comprobarán de oficio conforme a la documentación que obra en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Boadilla del Monte, deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año de la convocatoria.
El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales no efectuará requerimientos relativos a este apartado con ocasión de la convocatoria de subvenciones.
2.  Exclusiones. No podrán recibir subvención con cargo a las presentes bases:
a)	Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, hayan presentado solicitud u obtenido otra subvención de este Ayuntamiento o tengan asignada subvención nominativa en el presupuesto municipal.
b)	Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, hayan obtenido otra subvención de otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Se exceptúan de este supuesto las entidades que tengan fines sociales o sanitarios.
c)	Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, hayan sido beneficiarias de la cesión de un espacio de restauración en la carpa municipal durante las fiestas patronales.
d)	Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, paguen remuneración alguna a su Junta Directiva.
Art. 6.  Obligaciones de las Entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento..Las entidades que resulten beneficiarias de subvención estarán obligadas a:
a)	Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o proyecto en su caso, y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
b)	Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran.
c)	Comunicar al Ayuntamiento la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas, procedentes de este Ayuntamiento o de otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales [indicando de forma expresa la renuncia a la subvención solicitada con arreglo a las presentes bases, excepto en el supuesto previsto en el último inciso de su artículo 5.2.b)].
d)	Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Las medidas más adecuadas para llevar a cabo las referidas medidas de difusión se adoptarán por la Concejalía una vez concedida la subvención y serán proporcionales a las posibilidades de la entidad beneficiaria.
e)	Las demás que se establecen en el Ordenamiento Jurídico vigente.
f)	Todas las asociaciones beneficiarias estarán obligadas a conservar los libros y justificantes contables durante al menos cuatro años. En todo caso, y tras requerimiento, deberán ponerlo a disposición de la Intervención del Ayuntamiento.
Art. 7.  Solicitudes, plazo de presentación y documentación..1.  Solicitudes: las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se aprueben para cada Convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados a través de la Concejalía de Participación Ciudadana y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en dichos modelos normalizados.
Solo se podrá presentar una única instancia por Asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. La presentación de más de una solicitud conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todas ellas.
2.  Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada Convocatoria.
Las solicitudes, junto con la documentación adicional que en su caso se exija, irán dirigidas a la Concejalía de Participación Ciudadana, en la instancia oficial y se presentarán ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá tenerse en cuenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, en todo caso estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a)	Las personas jurídicas.
b)	Las entidades sin personalidad jurídica.
c)	Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d)	Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e)	Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3.  Documentación a presentar: la solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a)	Documentación genérica: 
.	Declaración responsable de la persona o de quien ostente la representación legal de la entidad, suscrita en los términos especificados en el anexo de solicitud.
.	Datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse. El documento en el que consten estos datos (“ficha de terceros”) habrá de estar firmado por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante y validado por la entidad bancaria. Los datos de la entidad bancaria a efectos de ingreso de la subvención, reflejados en la solicitud, debe ser coincidentes con los recogidos en dicha ficha de terceros.
.	Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención.
b)	Documentación específica:
.	Memoria técnica, explicativa del proyecto concreto ejecutado y para el que solicita subvención. Se deberá presentar en el modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.
.	Memoria económica relativa a los ingresos y gastos directamente relacionados con el proyecto en cuestión. Se deberá presentar en el modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.
.	Justificación del gasto: se presentará una relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto/actuación, junto con los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados. Se entenderán como documentos justificativos de pago los siguientes:
	La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de cargo en cuenta.
	El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de cargo en cuenta.
	Pagos en efectivo: solo se admitirá el pago en metálico de facturas de cuantía inferior a 600 euros. Se justificará mediante la presentación del ORIGINAL de la factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono. Dichos justificantes originales, en el proceso de revisión de la cuenta justificativa, serán estampillados por la Concejalía gestora para reflejar los siguientes datos: subvención en la que se presentan; proyecto al que van asociados; expediente municipal de referencia; porcentaje de imputación y el importe. Los originales serán devueltos al solicitante de la subvención.
c)	Documentación complementaria: 
	La asociación deberá aportar la siguiente documentación:
.	Memoria anual general de las actividades de la misma. 
.	Presupuesto anual de ingresos y gastos desglosado por partidas.
.	Certificación del número de socios.
4.  Subsanación de los defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida conforme a lo previsto en el número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte no se encuentra obligado en ningún caso a subvencionar la totalidad de la actividad presentada por la asociación solicitante.
Los requerimientos de subsanación a las entidades solicitantes serán publicados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el medio indicado en la correspondiente convocatoria, donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Art. 8.  Criterios de valoración, baremación y plazo de ejecución..La evaluación Y puntuación de las solicitudes de cada entidad admitida en la correspondiente convocatoria se regirá por los siguientes criterios objetivos y con la baremación que se indica, con un máximo de 100 puntos.
1.  Criterios generales (hasta un máximo de 75 puntos):
a)	Representatividad de la entidad, valorada por el número de socios que la integran (hasta un máximo de 5 puntos):
.	Hasta 20 socios: 1 punto.
.	De 21 a 60 socios: 3 puntos.
.	De 61 socios en adelante: 5 puntos.
b)	Cuotas de socios (hasta un máximo de 5 puntos):
.	Sin cuota: 2 puntos.
.	Con cuota: 5 puntos.
c)	Número de actividades que realiza a lo largo del año (hasta un máximo de 15 puntos):
.	Hasta cuatro actividades: 1 punto.
.	De cinco actividades en adelante: 5 puntos.
.	Desarrollen actividad diaria: 15 puntos.
d)	Fin social que contemple la promoción sanitaria, de la igualdad de género y/o la integración de emigrantes, discapacitados, mayores, víctimas de violencia de género y/o personas con riesgo de exclusión social: 10 puntos. 
e)	Colaboración en la organización de eventos de índole social con entidades públicas (hasta un máximo de 5 puntos):
.	Colaboración en la organización de eventos de índole social de otras entidades públicas: 2 puntos.
.	Colaboración en la organización de eventos de índole social del Ayuntamiento de Boadilla del Monte: 5 puntos.
f)	Colaboración con otras asociaciones en la realización de las actividades (hasta un máximo de 10 puntos):
.	Con asociaciones no inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales: 1 punto.
.	Con una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales: 5 puntos.
.	Con más de una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales: 10 puntos.
g)	Realización de actividades para la autofinanciación (hasta un máximo de 10 puntos): 
.	Solo a través de merchandising: 2 puntos.
.	Solo a través de actividades, eventos, talleres o similares: 5 puntos.
.	Ambas: 10 puntos.
h)	Justificación de la necesidad del gasto propuesto y efectos que dicha inversión puede representar para la consolidación y mejora del trabajo de la asociación (hasta un máximo de 15 puntos).
.	Gastos en material de oficina: 5 puntos.
.	Mejora de instalaciones sociales: 10 puntos.
.	Bienes de primera necesidad: 15 puntos. 
La acreditación de los criterios se realizará mediante certificación de la memoria anual de la entidad, en la que se hagan constar debidamente tanto las actividades realizadas como los proyectos que se vayan a llevar a cabo hasta final del ejercicio, así como la concurrencia en los mismos de las respectivas circunstancias.
La acreditación de los criterios a), b), c) y d) será revisada de oficio por la Concejalía mediante la documentación obrante en su poder.
Las entidades interesadas alegarán por escrito la concurrencia de colaboraciones con entidades públicas ante la Concejalía de Participación Ciudadana, la cual solicitará a la entidad o Concejalía correspondiente la acreditación del criterio e).
La concurrencia del criterio f) se alegará por escrito conjunto de las entidades interesadas ante la Concejalía de Participación Ciudadana.
2.  Adicional por proyectos (hasta un máximo de 25 puntos): para su acreditación, se adjuntará certificación de la entidad en la que consten los datos necesarios para valorar la solicitud.
a)	Destinatarios del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos).
.	Programa solo para socios: 1 punto.
.	Programa abierto a una parte de la población de Boadilla del Monte: 5 puntos.
.	Programa abierto totalmente a la población de Boadilla del Monte: 10 puntos.
b)	En función de su ámbito (hasta un máximo de 15 puntos).
.	Actividades que contemplen la promoción sanitaria, de la igualdad de género y/o la integración de emigrantes, discapacitados, mayores, víctimas de violencia de género y/o personas con riesgo de exclusión social: 15 puntos.
.	Actividades culturales y/o medioambientales: 10 puntos.
.	Actividades de otros ámbitos: 5 puntos.
3.  Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada solicitud. En cualquier caso, para adquirir la condición de beneficiaria de las subvenciones convocadas, será requisito imprescindible la obtención de un mínimo de puntos determinados en la respectiva convocatoria.
4.  Los proyectos que se subvencionen a través de la correspondiente convocatoria, se realizarán a lo largo del ejercicio al que corresponda la convocatoria anual. 
Los proyectos subvencionables deberán estar plenamente ejecutados a fecha de vencimiento del plazo previsto en la convocatoria para presentar la solicitud de subvención. No podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que no estén plenamente ejecutados.
Art. 9.  Instrucción del procedimiento..1.  Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en su caso, el plazo de 10 días hábiles de subsanación previsto en el apartado 4 del artículo 7 de las presentes bases, una comisión de evaluación procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, actuando como órgano instructor del procedimiento el Concejal Delegado de Participación Ciudadana.
A la vista de la documentación y análisis previo realizado desde el área gestora de la subvención, la Comisión procederá al estudio de la documentación, así como a la emisión del correspondiente informe.
Dicho informe contendrá todos los aspectos necesarios para que el jefe de servicio del área gestora o, en su defecto, el Subdirector General de Coordinación Municipal, suscriba el correspondiente informe que servirá de base para la propuesta de resolución provisional.
2.  La Comisión de Valoración estará representada por:
1.	El Concejal delegado de Participación Ciudadana o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
2.	Un Concejal representante de cada grupo de la oposición, con voz pero sin voto.
3.	Un técnico de Administración General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o persona en quien delegue.
4.	Un técnico del Área de Hacienda, o persona en quien delegue.
5.	Un miembro del personal adscrito a la Concejalía de Participación Ciudadana o persona en quien delegue, que actuará como secretario con voz pero sin voto. 
3.  El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
4.  Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno Municipal, para su aprobación.
5.  En la propuesta de resolución se deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
6.  Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
7.  La concesión de la subvención a las entidades solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima, se hará conforme a la puntuación obtenida, con arreglo al procedimiento de baremación establecido. En caso de remanente presupuestario, no será objeto de redistribución entre las entidades beneficiarias.
Art. 10.  Resolución, recursos que se pueden interponer y plazos de interposición..1.  Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento.
La adjudicación de la concesión de subvenciones determinará la cuantía de las ayudas y cuantos extremos sean convenientes.
2.  La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
3.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
4.  Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, expresando la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.
5.  Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:
a)	Recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa o en el de tres meses contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b)	Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 2 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella.
c)	Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.
Art. 11.  Cuantía y pago de la subvención..1.  La subvención que se conceda será incompatible con otras ayudas, ingresos o recursos que puedan conceder el Ayuntamiento de Boadilla del Monte u otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en los términos del artículo 5.2 de estas Bases.
2.  Las entidades solicitantes podrán presentar solicitud por una cuantía máxima a determinar en la correspondiente convocatoria anual. La subvención municipal no podrá superar en ningún caso el 100 por 100 del coste de la citada actividad o proyecto.
3.  Una vez adoptado el acuerdo de concesión de las subvenciones se notificará a las entidades interesadas, iniciándose el trámite para el abono de las mismas. Se realizarán en un único pago en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Art. 12.  Reformulación de las solicitudes..Las presentes bases no prevén la posibilidad de reformulación de las solicitudes.
Art. 13.  Reintegro..Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 37 de la LGS, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
Art. 14.  Régimen sancionador..A los efectos de la regulación del régimen sancionador habrá que estar a lo establecido en el título IV de la LGS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La presentación de solicitud de subvención supone la aceptación expresa de la presente ordenanza reguladora de bases específicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las bases reguladoras de las subvenciones con destino a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, aprobadas en sesión plenaria celebrada el día 24 de junio de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de julio de 2016) y modificadas en sesión plenaria celebrada el día 30 de septiembre de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2016).
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes Bases específicas entrarán en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). 
Boadilla del Monte, a 22 de octubre de 2018..La primera teniente de alcalde, Susana Sánchez-Campos Guerrero.
(03/34.334/18)</texto>
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