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    <titulo>– Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal estacionamiento vehículos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Boadilla del Monte</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
38Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal estacionamiento vehículos
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada con fecha 18 de julio de 2018, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas y por retirada y depósito de vehículos, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas y por retirada y depósito de vehículos
Se modifica el último tramo de la tarifa, artículo 6.o “Cuota tributaria”:
“Estacionamiento de un vehículo durante dos horas y tres minutos: 2,00 euros”.
La presente modificación entrará en vigor una vez realizada la publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, a su vez, entre en vigor la modificación de la ordenanza municipal reguladora de limitaciones y ordenación del estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas, y retirada y depósito de vehículos del municipio de Boadilla del Monte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
Así lo manda y firma en Boadilla del Monte, a 31 de octubre de 2018..La cuarta teniente de alcalde, delegada del Área de Economía, Hacienda y Contratación, María del Mar Paños Arriba.
(03/35.566/18)</texto>
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