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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Datos de caracter personal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
87Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Datos de caracter personal
Publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 10 de julio de 2018 el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del fichero de datos de carácter personal “Fichero automatizado de personal” del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
Una vez finalizado el plazo de reclamaciones sin que se hubiera presentado alegación alguna, se dictó resolución de Alcaldía, de 16 de octubre de 2018, por la que se declara definitivamente aprobada la modificación del fichero de datos de carácter personal “Fichero automatizado de personal” del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en la sesión de 5 de abril de 2018.
Se procede a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su entrada en vigor según el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
El texto modificado quedaría con el siguiente contenido:
ANEXO
Otros datos especialmente protegidos: salud.
Datos de infracciones:
.	Infracciones penales.
.	Infracciones administrativas.
Datos de carácter identificativo:
.	DNI/NIF
.	Número Seguridad Social/mutualidad.
.	Tarjeta sanitaria.
.	Nombre y apellidos.
.	Dirección.
.	Teléfono.
.	Firma.
.	Imagen/voz.
.	Afiliación sindicar para descuento de cuota en nómina.
.	Patrón de huella dactilar.
Otros tipos de datos:
.	Características personales.
.	Académicos y profesionales.
De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez hayan transcurrido los quince días a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villaviciosa de Odón, a 19 de octubre de 2018..El secretario general, Manuel Paz Taboada.
(03/34.290/18)</texto>
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