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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Urbanismo. Desarrollo Sector UZR La Raya</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
URBANISMO
88Villaviciosa de Odón. Urbanismo. Desarrollo Sector UZR La Raya
En cumplimiento del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace pública la ficha de desarrollo del Sector UZ 4, aprobada definitivamente por Acuerdo de Gobierno de Comunidad de Madrid en sesión de 22 de noviembre de 2002.
4.1.  Ficha de desarrollo del Sector UZ 4
  Suelo urbanizable no programado
Denominación carretera M-511:
1.  Características:
1.1.  Superficie inicial del ámbito: 128.80 Ha (incluidas las redes públicas correspondientes) (ver observaciones).
1.2.  Área de Reparto: la constituida por el propio ámbito (en el que quedan incluidas las redes públicas correspondientes).
1.3.  Uso global: residencial.
1.4.  Usos compatibles: universitario. Terciario. Equipamientos. Servicios urbanos.
1.5.  Aprovechamiento unitario del ámbito: media ponderada de los aprovechamientos tipo de los Sectores Urbanizables Programados del PGOU vigente que constituyen una única Área de Reparto (0.252 m2/m2).
2.  Desarrollo:
.	Iniciativa: privada.
.	Sistema de ejecución: compensación previo convenio urbanístico.
.	Figura de planeamiento: Plan de Sectorización y Plan Parcial.
3.  Objetivos:
.	Ampliación del Campus de la Universidad Europea de Madrid (CEES) completando su ordenación.
.	Obtención del suelo destinado a redes públicas (espacios libres, pasillos de infraestructuras, equipamientos comunitarios y duplicación de la carretera M-511).
.	Creación de una unidad residencial cuya ordenación posibilite asimismo el acceso de la urbanización “El Bosque” a la M.511 duplicada.
4.  Observaciones:
El Plan de Sectorización propondrá las soluciones adecuadas en relación a:
.	Accesos al Sector desde la M-511 duplicada. 
.	Accesos, a través del Sector, de la Urbanización “El Bosque” hasta la M-511 duplicada.
.	Traslado y enterramiento de la línea de AT, que atraviesa actualmente el ámbito, a posición perimetral a la ordenación.
El contenido y determinaciones del Plan de Sectorización y Plan Parcial tendrán en cuenta las condiciones señaladas en la Declaración de Impacto Ambiental formulada con fecha 3 de abril de 2002, cuyas indicaciones más relevantes se acompañan como anexo.
ANEXO 
CONDICIONES MÁS RELEVANTES INCLUIDAS EN LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (3 DE ABRIL DE 2002)
1.  Consideraciones previas:
.	Las aguas residuales del ámbito provendrán exclusivamente de los usos definidos en el Sector y los equipamientos previstos.
.	Caudal de fecales a EDAR:
	Medio: 0,0154 m3/s.
	Punta: 0,029 m3/s.
.	Destino pluviales: arroyo de la Vega.
.	Red de saneamiento: separativa.
.	Saneamiento y depuración: a cargo de los promotores.
.	Adenda al convenio de gestión entre Ayuntamiento y “Canal de Isabel II” par ampliación de la EDAR y la Estación de Bombeo.
.	No podrán otorgarse licencias de primera ocupación hasta que no se encuentren en funcionamiento las citadas infraestructuras.
.	Cumplimiento Normas Plan Hidrológico del Tajo.
.	Autorización del Organismo de Cuenca antes de poner en funcionamiento la red de pluviales.
.	Incorporación al Plan Parcial de las áreas de sensibilidad acústica y todas las condiciones del Estudio Acústico presentado en le EIA.
.	Creación de zonas verdes de protección de vaguadas.
.	Informe preceptivo de D. G. de Carreteras para cualquier obra de acceso que afecte al dominio público viario.
2.  Condiciones de planeamiento:
.	Diseño de las edificaciones: tonalidades acordes con el entorno.
.	Estancias de primera línea de vivienda: usos menos sensibles al ruido.
.	Uso educativo: cerramientos acústicos o retranqueo de 60 m respecto a la banda de transición.
.	Espacios libres: ajardinamiento con especies autóctonas.
.	Conveniencia de riego con aguas recicladas.
3.  Condiciones de la fase de urbanización:
.	Apantallamiento vegetal perimetral del ámbito.
.	Plan de mantenimiento de las plantaciones.
.	Almacenamiento y conservación para utilización posterior de la tierra vegetal.
.	Estudio de localización, movimientos y utilización de maquinaria y camiones.
.	Señalización y protección de zanjas y franjas de afección.
.	Restauración de zonas afectadas por el desarrollo de obras.
4.  Condiciones de funcionamiento del sector:
.	Tráfico y calefacción: aplicación Decreto 833/1975 de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
.	Iluminaciones tenues: diseño de luminarias para minimizar la contaminación lumínica.
.	Prohibición de quemado de residuos.
.	Evitar siembras de césped o especies vegetales que supongan elevados consumos de agua.
5.  Programa de vigilancia ambiental:
.	Seguimiento de las fases de planeamiento, urbanización y funcionamiento.
.	Control de:
	Métodos constructivos.
	Materiales empleados.
	Tránsito de maquinaria.
	Ubicación instalaciones auxiliares.
	Restauración de terrenos.
	Retirada y acopio de tierra vegetal.
	Programa mantenimiento de plantaciones.
	Envío de los escombros a vertedero autorizado.
	Niveles de ruido.
	Emisiones a la atmósfera.
	Plantación y siembra de especies seleccionadas y su riego.
	Identificación y valoración de impactos ambientales no previstos en el EIA.
	Cuantificación de impactos residuales tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.
.	Remisión de informes:
	Trimestral durante la ejecución de las obras.
	Anuales durante los tres primeros años de funcionamiento.
Villaviciosa de Odón, a 2 de octubre de 2018..El secretario general, Manuel Paz Taboada.
(02/33.003/18)</texto>
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