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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 254 de 2018, notificación a Mesón Casar, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
128Madrid número 7. Procedimiento 254 de 2018, notificación a Mesón Casar, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 254/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTER CEBRIAN RUIZ, D./Dña. FANNY DE LOS ANGELES MINANGO GAVILANES, D./Dña. LYUDMYLA PANKIV y D./Dña. EVA MARIA RUBIO DELGADO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), D./Dña. JUAN FERNANDEZ POMARES y MESON CASAR S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 317

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº7 (Refuerzo) de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº254/2018 seguidos entre las partes, de una como demandantes: Dña. ESTER CEBRIAN RUIZ, Dña. EVA MARIA RUBIO DELGADO, Dña. LYUDMYLA PANKIV y Dña. FANNY DE LOS ANGELES MINANGO asistidos y representados por el Letrado Sr. José Ángel López Cabezas y de la otra como demandados: MESON CASAR S.L. y FOGASA, que no comparecen y D. JUAN FERNANDEZ POMARES en su condición de Administrador Concursal de la empresa demandada; sobre DESPIDO.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. ESTER CEBRIAN RUIZ, Dña. EVA MARIA RUBIO DELGADO, Dña. LYUDMYLA PANKIV y Dña. FANNY DE LOS ANGELES MINANGO frente a MESON CASAR S.L., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de las demandantes y CONDENO a la citada empresa a la inmediata readmisión de las trabajadoras o, a elección de aquéllas, a que les indemnice con la suma de 1.433,22 euros a Dña. ESTER CEBRIAN RUIZ, 6.504,6 euros a Dña. EVA MARIA RUBIO DELGADO, 16.530,84 euros a Dña. LYUDMYLA PANKIV y 16.530,84 euros a Dña. FANNY DE LOS ANGELES MINANGO y, en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 40,09 euros/día para Dña. ESTER CEBRIAN RUIZ, 40,09 euros/día para Dña. EVA MARIA RUBIO DELGADO, 39,08 euros/día para Dña. LYUDMYLA PANKIV y 39,08 euros/día para Dña. FANNY DE LOS ANGELES MINANGO. Procede igualmente condenar al administrador concursal D. JUAN FERNANDEZ POMARES, a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T..

Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505-0000-61-0254-18 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MESON CASAR S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/33.459/18)</texto>
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