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    <titulo>Madrid número 88. Procedimiento 1.060 de 2016, notificación a Julio César Araujo Barboza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>268</diario_numero>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88
8Madrid número 88. Procedimiento 1.060 de 2016, notificación a Julio César Araujo Barboza
EDICTO
Don Pedro Ángel Guirao Llorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.060 de 2016, instados por el procurador don Virgilio José Navarro Cerrillo, en nombre y representación de “BMW Bank GMBH Sucursal en España”, contra don Julio César Araujo Barboza, en los que se ha dictado el 19 de abril de 2018 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda presentada por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, en nombre y representación de “BMW Bank GMBH Sucursal en España”, contra don Julio César Araujo Barboza, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de 21.009,09 euros de principal, con intereses expresados desde la presentación de la demanda y al abono de las costas del presente proceso.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 4140-0000-04-1060-16 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 4140-0000-04-1060-16.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Julio César Araujo Barboza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado notificar el fallo de la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 29 de mayo de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/19.701/18)</texto>
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