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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Móstoles número 5. Procedimiento 270 de 2016, notificación a Ej Chang, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5
66Móstoles número 5. Procedimiento 270 de 2016, notificación a Ej Chang, S. L.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 270 de 2016, entre comunidad de propietarios parcela D1 de Montepríncipe, representada por el procurador, don Francisco Franco González, frente a “Ej Chang, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 89 de 2018
En Móstoles, a 28 de marzo de 2018..Vistos por mi, doña Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 270 de 2016, a instancias de la comunidad de propietarios de laparcela D1 Montepríncipe, de Boadilla del Monte, representada por el procurador, señor Franco, y asistida por el letrado, señor Díez, contra “Ej Chang, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes:
Fallo
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador, señor Franco, en nombre y representación de la comunidad de propietarios parcela D1 Montepríncipe, de Boadilla del Monte, en los autos de juicio verbal seguidos contra “Ej Chang, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno, a dicha demandada, a abonar a la actora la suma de 5.228,27 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.
Procede imponer las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, previniéndoles que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, no cabe recurso contra la misma, al no superar la cuantía del juicio los 3.000 euros, por lo que deviene firme desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a “Ej Chang, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.
En Móstoles, a 3 de septiembre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/35.174/18)</texto>
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