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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 929 de 2013, notificación a Seguridad LPM, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
95Madrid número 16. Procedimiento 929 de 2013, notificación a Seguridad LPM, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 929 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Yáñez Castrejón, frente a “Seguridad LPM, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, don Víctor Marroquín Sacales (administrador concursal) y don Juan Carlos Santos Barja (administrador concursal), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Se tiene al actor don Jorge Yáñez Castrejón por desistido de la demanda reclamada por el concepto de plus de mochila y plus de radio por importe de 972,50 euros.
Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Yáñez Castrejón contra “Seguridad LPM, Sociedad Limitada”, y “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el derecho al actor a continuar percibiendo en tanto en cuanto se mantengan las circunstancias de su devengo y en función de las horas efectivamente trabajadas del denominado plus actividad metro por importe de 2 euros/hora, condenando a ambas empresas a estar y pasar por tal declaración.
Condenando, asimismo, a la empresa “Seguridad LPM, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 2.237,60 euros por el concepto estimado correspondiente al período de febrero de 2012 a diciembre de 2012, incrementada con el 10 por 100 de interés por mora.
Sin efectuar especial pronunciamiento respecto de los administradores concursales y del Fondo de Garantía Salarial.
Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seguridad LPM, Sociedad Limitada”,  en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 15 de octubre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/34.840/18)</texto>
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