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    <identificador>BOCM-20181116-107</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 117 de 2018, notificación a Cleaning Clinics, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
107Madrid número 9. Ejecución 117 de 2018, notificación a Cleaning Clinics, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 117/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. LAURA GARCIA GARRIDO frente a CLEANING CLINICS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:

Despachar orden general de ejecución de Sentencia de fecha 14.03.2018 a favor de la parte ejecutante, Dña. LAURA GARCIA GARRIDO, frente a la demandada CLEANING CLINICS SL, parte ejecutada, por un principal de 987,77 EUROS, más 98,77 euros y 98,77 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0117-18.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CLEANING CLINICS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/34.300/18)</texto>
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