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    <identificador>BOCM-20181116-28</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2018/10/25</fecha_disposicion>
    <titulo>Desafectación vías pecuarias
– Orden 1367/2018, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de inicio del procedimiento de desafectación y permuta de varias vías pecuarias en los términos municipales de Madrid, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Paracuellos de Jarama como consecuencia de la ampliación del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
28ORDEN 1367/2018, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de inicio del procedimiento de desafectación y permuta de varias vías pecuarias en los términos municipales de Madrid, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Paracuellos de Jarama como consecuencia de la ampliación del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”.
Examinada la solicitud de desafectación y permuta de las vías pecuarias afectadas por la ampliación del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Madrid-Barajas fue aprobado por Orden Ministerial de 17 de marzo de 1945, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 14 de abril de 1945.
La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alcobendas fue aprobada por Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1975, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 1975.
La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de San Sebastián de los Reyes fue aprobada por Orden ministerial de 20 de febrero de 1964, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo de 1964.
La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Paracuellos de Jarama fue aprobada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1946, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo de 1946.	
Segundo
Con referencia de registro 10/064698.9/18 tiene entrada solicitud de permuta de las vías pecuarias afectadas por la ampliación del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas” presentada por “AENA SME, Sociedad Anónima”.
Tercero
Las vías pecuarias afectadas por el expediente de desafectación y permuta, en el ámbito del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”, son la “Vereda de la Calleja por el camino ancho de Torrelaguna”, “Vereda de camino de Paracuellos del Jarama”, “Vereda de la Fuente de Torrejona por la Muñoza al Río Jarama”, “Cañada de Alameda y Rejas” y “Vereda del camino de San Sebastián” en el término municipal de Madrid, “Vereda de San Sebastián de los Reyes”, “Descansadero de la Ribera”, “Colada del Arroyo de la Vega” y “Vereda de Barajas por el camino de Torrelaguna”, en el término municipal de Alcobendas y “Vereda de la Calleja por el camino de Torrelaguna”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22 la posibilidad de permutar terrenos de vías pecuarias, previa desafectación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad. Las permutas de terrenos desafectados se orientarán, previo informe que fundamente la necesidad de realizar dicha permuta, hacia la creación, ampliación o restablecimiento de las vías pecuarias de suerte que los terrenos a permutar puedan servir para adquirir otros sobre los que se extienda el trazado de las vías pecuarias, debiéndose tener en cuenta que el terreno permutado debe estar unido a una vía pecuaria existente, la idoneidad de su situación y que su valor sea equivalente.
Segundo
El artículo 20 de la citada Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece la necesidad de someter el procedimiento a consulta previa de las Administraciones Públicas y órganos dependientes de las misma, cuyas competencias pudieran resultar afectadas, de la Cámara Agraria, de las organizaciones profesionales agrarias y de las organizaciones y colectivos que tengan por finalidad la defensa de la naturaleza, habiéndose realizado con fecha de registro de salida de 19 de marzo de 2018.
Tercero
El plazo para resolver el procedimiento administrativo de modificación de trazado será de un año a partir de este acuerdo de inicio, tal y como establece la Ley 8/1998, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto
La competencia para la desafectación es del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el acuerdo de permuta habrá de ser adoptado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la citada Ley 8/1998, de 15 de junio.
En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 22 de mayo de 2018); el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 25 de mayo de 2018), y el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 11 de junio de 2018),
DISPONGO
Acordar el inicio del expediente de Desafectación y Permuta de las vías pecuarias Vereda de la Calleja por el camino de Torrelaguna”, “Vereda de camino de Paracuellos”, “Vereda de la Fuente de Torrejona por la Muñoza al Río Jarama”, “Cañada de Alameda y Rejas” y “Vereda del camino de Barajas a San Sebastián de los Reyes”, en el término municipal de Madrid; “Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes”, “Descansadero de la Rivera”, “Colada del Arroyo de la Vega” y “Vereda de Barajas a Torrelaguna”, en el término municipal de Alcobendas, y “Colada del camino de Barajas a Torrelaguna”, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, en el ámbito del Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”.
El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.
Madrid, a 26 de octubre de 2018..El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente, PS (Orden 1350/2018, de 22 de octubre), el Subdirector General de Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Jesús Carpintero Hervás.
(03/35.865/18)</texto>
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