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    <titulo>Servicios mínimos
– Orden 233/2018, de 23 de noviembre, de la Consejera de Justicia, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que prestan las empresas que efectúan el servicio de limpieza de edificios y locales en la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA
29ORDEN 233/2018, de 23 de noviembre, de la Consejera de Justicia, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que prestan las empresas que efectúan el servicio de limpieza de edificios y locales en la Comunidad de Madrid.
El servicio de limpieza se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos fundamentales como el de la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución.
De esta forma, la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como señalan los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.
La solicitud de huelga se plantea por los sindicatos de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios Madrid y Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en Madrid para todos los trabajadores del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid. Se promueve la declaración de huelga por la imposibilidad de llegar a un acuerdo para la firma del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid con las patronales AELMA y ASPEL.
La huelga se llevará a cabo de forma indefinida a partir de las 00.00 horas del día 27 de noviembre de 2018.
El pasado día 20 de noviembre se reunió el comité de huelga a fin de establecer unos servicios mínimos, sin que se llegara a acuerdo entre las partes.
En consecuencia, la Consejería de Justicia, como autoridad competente, ha acordado establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales durante la huelga, en el ámbito de la Consejería de Justicia, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, el equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos, y la suficiencia en la prestación del trabajo necesario que permita la cobertura del servicio.
Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Acordar los servicios mínimos para prestar el servicio de limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid durante la huelga convocada de forma indefinida a partir de las 00.00 horas del día 27 de noviembre de 2018.
Los servicios mínimos son los siguientes:

Segundo
La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de noviembre de 2018.
		La Consejera de Justicia, 		YOLANDA IBARROLA DE LA FUENTE
(03/38.367/18)</texto>
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