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    <identificador>BOCM-20181126-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento 875 de 2016, notificación a Tosca PM, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3
80Fuenlabrada número 3. Procedimiento 875 de 2016, notificación a Tosca PM, S. L.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 875 de 2016, a instancia de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Tosca PM, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes:
Sentencia número 83 de 2018
El magistrado-juez, don José Antonio Tejero Redondo..En Fuenlabrada (Madrid), a 19 de marzo de 2018.
Vistos por mí, don José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado por las partes arriba reseñadas.
Fallo
Estimar totalmente la demandada formulada por el procurador señor de la Ossa Montes, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Tosca PM, Sociedad Limitada”, y por ello, condenar a “Tosca PM, Sociedad Limitada”, a abonar a “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, la cantidad de 1.887,28 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, y con posterioridad los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las costas procesales de esta instancia serán abonadas por la parte demandada.
Notifíquese a las partes esta resolución, habiéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación, en atención a la cuantía del pleito (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la mercantil “Tosca PM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 21 de septiembre de 2018..La letrada de la administración de justicia (firmado).
(02/32.626/18)</texto>
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