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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 533 de 2018, notificación a Kaiserlauten, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
85Madrid número 10. Procedimiento 533 de 2018, notificación a Kaiserlauten, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 533/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. EVELYN ECUAGA FERNANDEZ frente a KAISERLAUTEN, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 533/2018 seguidos a instancia de Dña. EVELYN ECUAGA FERNANDEZ contra FOGASA, y KAISERLAUTEN, S.L. sobre Despido.
EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 406/2018

FALLO

Estimando la demanda de despido formulada por DOÑA EVELYN ECUAGA FERNANDEZ frente a la empresa KAUSERLAUTEN SL y FOGASA declaro:
1º) la improcedencia del despido efectuado el 12.04.2018 y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de la presente sentencia, por tanto, condeno a la empresa citada a abonar a la trabajadora, la cantidad de 1.351,35 euros en concepto de indemnización y de 2.815,44 euros en concepto de salarios de tramitación, importe éste último del se descontarán las cantidades percibidas en periodo concurrente por la trabajadora, bien del sistema de seguridad social y en su caso por salarios de otras empresas.
2º) Estimando en parte la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a abonar a la trabajadora el importe de 284,75 euros más 15,50 euros por interés anual por mora.
3º) Respecto del FGS no se efectúa declaración de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del art 33 ET.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0533-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sra. Magistrada-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KAISERLAUTEN, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/36.370/18)</texto>
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