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    <identificador>BOCM-20181130-172</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 13. Procedimiento 202 de 2018, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13
172Málaga número 13. Procedimiento 202 de 2018, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.
EDICTO
Doña Clara López Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 202 de 2018, sobre procedimiento ordinario, a instancias de doña Susana Luque Cobos, contra “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, en la que, con fecha 17 de julio de 2018, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Susana Luque Cobos, frente a la empresa “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, Administración Concursal y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 788,36 euros de principal, así como la suma de 78,83 euros de interés moratorio, debiendo estar y pasar, asimismo, la Administración Concursal y el Fondo de Garantía Salarial por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.
La resolución presente es firme al no ser susceptible de recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación..La extiendo yo, el señor secretario, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el ilustrísimo señor magistrado que la dictó celebrando audiencia pública. Reitero fe. Y para que sirva de notificación en forma a “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias, o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a 26 de octubre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/37.344/18)</texto>
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