<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20181130-64</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Tribunal Superior de Justicia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/11/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 296 de 2018, notificación a Magon Eventos, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20181130-64</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/11/30/BOCM-20181130-64.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/11/30/BOCM-20181130-64.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/11/30/BOCM-20181130-64.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/11/30/BOCM-20181130-64.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
64Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 296 de 2018, notificación a Magon Eventos, S. L.
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 296 de 2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de don Julián Antonio Peguero Abril, frente a “Magon Eventos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice textualmente:
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Jesús Martín Bautista, en nombre y representación de don Julián Antonio Peguero Abril, contra sentencia dictada el 15 de diciembre de 2017, autos número 411 de 2017, por el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, debemos declarar y declaramos el derecho al actor a percibir salarios de tramitación, como consecuencia de su despido, durante el período comprendido entre la fecha del mismo y la fecha de la sentencia de instancia, a razón de 62,77 euros diarios, o hasta aquella en la que aquel hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, lo que se determinará, en su caso, en ejecución de sentencia, por lo que debemos de condenar y condenamos a “Magon Eventos, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a satisfacer al demandante dichos salarios, confirmándose en todo lo demás la sentencia de instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870-0000-00-296-18 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1.  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2.  En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.
3.  En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4.  En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (2870-0000-00-296-18), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Magon Eventos SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 6 de noviembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/37.359/18)</texto>
</documento>