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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 825 de 2018, notificación a Dental Global Management, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
115Madrid número 14. Procedimiento 825 de 2018, notificación a Dental Global Management, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 825 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Belén Ortega Ruipérez, doña Lidia Molino Rivas, doña Mónica Moreno Gómez, doña Beatriz Parras García y doña María Araceli Jiménez Córdoba, frente a “Maxduell Gran, Sociedad Limitada”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “Weston Hill Capital, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto de 3 de septiembre de 2018
Parte dispositiva:
1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de registro correspondiente.
2.  Se admite a trámite la demanda presentada, y se señala para el acto de conciliación, y en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 18 de diciembre de 2018, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencia de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.
Cítese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.
Adviértase a las partes:
1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
2.  Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
3.  Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Charriel Ardebol.
Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
Auto de 18 de septiembre de 2018
Parte dispositiva:
Se acuerda la acumulación de los autos de despido número 859 de 2018, seguidos en el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, a los autos número 825 de 2018, por resolución de contrato, seguidos en este Juzgado, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos. Comuníquese a las partes esta resolución y, una vez firme, requiéranse los autos al Juzgado requeriente.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2512-0000-61-0825-18.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, María Romero Valdespino Jiménez.
Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 6 de noviembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/38.342/18)</texto>
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