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    <identificador>BOCM-20181203-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 1.102 de 2017, notificación a Megaloto, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
161Madrid número 38. Procedimiento 1.102 de 2017, notificación a Megaloto, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1102/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER MARIN RODRIGUEZ frente a MEGALOTO, SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por don FRANCISCO JAVIER MARÍN RODRÍGUEZ contra MEGALOTO S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a MEGALOTO S.L., a abonar a don FRANCISCO JAVIER MARÍN RODRÍGUEZ la cantidad de 2.693,99 euros (Dos mil seiscientos noventa y tres euros, con noventa y nueve céntimos). Dicha cantidad será incrementada con el 10% de interés desde la interposición de la demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme ya que, contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MEGALOTO, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/36.998/18)</texto>
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