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    <departamento>– Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/12/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 1. Procedimiento 21 de 2016, notificación a Jamal Abich</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCOBENDAS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCOBENDAS NÚMERO 1
142Alcobendas número 1. Procedimiento 21 de 2016, notificación a Jamal Abich
EDICTO
En el juicio sobre familia, divorcio contencioso número 21 de 2016, se ha dictado sentencia de fecha 17 de mayo de 2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
Sentencia número 14
En Alcobendas, a 17 de mayo de 2018..La magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer, doña Sonsoles Lloria Gómez.
Vistos por doña Sonsoles Lloria Gómez, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcobendas y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 21 de 2016, seguidos a instancias de doña María Teresa Bancalero Heredia, representada por la procuradora señora pulgar y defendida por la letrada señora López, como demandante contra don Jamal Abich, declarado en rebeldía.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña María Teresa Bancalero Heredia contra don Jamal Abich, debo acordar y acuerdo la disolución del vínculo matrimonial entre ambos, contraído el 20 de mayo de 2016, acordando el divorcio de los mismos.
Firme que sea la presente resolución, procédase a la anotación de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, ante este Juzgado.
Se apercibe a las partes de que el incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a responsabilidades penales e imposición de multas coercitivas o modificación del régimen de guarda y visitas y que la interposición de recurso de apelación no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Jamal Abich, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
Se hace constar que la parte demandada tiene concedida la justicia gratuita, que por copia se acompaña.
En Alcobendas, a 8 de noviembre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/38.948/18)</texto>
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