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    <identificador>BOCM-20181212-23</identificador>
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    <fecha_disposicion>2018/11/27</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 1722/2018, de 28 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
23ORDEN 1722/2018, de 28 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2018.
Mediante Orden 600/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad; y a través de la Orden 864/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la convocatoria de estas subvenciones para 2018.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la precitada Orden 600/2018, de 22 de mayo, la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, que, no obstante, mediante Orden 18/2017, de 17 de octubre, ha delegado dicha concesión, cuando se trate de subvenciones de hasta 150.000 euros, en los titulares de las Direcciones Generales. 
En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,
ORDENO
Primero
Conceder la subvención solicitada a los municipios y mancomunidades que aparecen relacionados en el Anexo I, en el importe que se indica, con cargo al subconcepto 48052 del programa 232 A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2018.
Segundo
Desestimar las solicitudes que constan en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.
Tercero
El pago de las subvenciones se efectuará al finalizar el proyecto subvencionado y desde la notificación de la orden de concesión, previa justificación documental de la realización de los gastos considerados subvencionables por el artículo 6 de la Orden 600/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.
En el plazo máximo de diez días, que se computarán desde la finalización del proyecto subvencionado, o bien desde la notificación de la presente orden de concesión; si esta hubiera tenido lugar con posterioridad a la finalización del proyecto, deberán presentar en la Dirección General de Juventud, la documentación justificativa.
Se remitirá una cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario referida a la actividad subvencionada que incluirá:
.	Facturas de los gastos corrientes y/o justificantes de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
.	Justificantes de pago de dichos gastos.
.	Nóminas y TC de los trabajadores que hayan participado en el proyecto.
.	Certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Estatal y certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, o autorización expresa para que la Comunidad de Madrid pueda consultarlos. 
.	Memoria final del proyecto efectuado con el número total de participantes y una indicación expresa del número de jóvenes en riesgo de exclusión que han participado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, se presentará el certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la citada Cámara.
Se considerará gasto realizado por la entidad el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido. 
La documentación citada se presentará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto
La presente Orden, que resuelve la convocatoria de subvenciones, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos plazos, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
Madrid, a 28 de noviembre de 2018..El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, PD (Orden 18/2017, de 17 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2017), el Director General de Juventud, José Luis Álvarez Ustarroz.

(03/39.432/18)</texto>
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