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    <titulo>Collado Villalba número 7. Procedimiento 424 de 2015, notificación a Francisco Martín Muñoz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7
82Collado Villalba número 7. Procedimiento 424 de 2015, notificación a Francisco Martín Muñoz
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 424 de 2015, entre “Gas Natural, Servicio SDG, Sociedad Anónima”, y don Francisco Martín Muñoz, en reclamación de 1.744,32 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 14 de marzo de 2017, cuyo encabezamiento y fallo dispone lo siguiente:
Sentencia número 20 de 2017
En Collado Villalba, a 14 de marzo de 2018..Vistos por mí, doña Alejandra Fontana Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio verbal número 424 de 2015, seguidos a instancias de la procuradora doña María Díez Rubio, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural, Servicio SDG, Sociedad Anónima”, asistida de la letrada doña Montserrat Tomás, contra don Francisco Martín Muñoz, declarado en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de resolución de contrato de suministro y reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimo íntegramente la demanda formulada por la representación de la entidad “Gas Natural, Servicio SDG, Sociedad Anónima”, y, en su virtud, acuerdo:
a)  La resolución del contrato de suministro de gas para el domicilio sito en 28400 Collado Villalba (Madrid), calle de Guadarrama, número 30, 2-2, suscrito entre la compañía actora y don Francisco Martín Muñoz, de fecha 21 de septiembre de 2012.
b)  Condenar al demandado a satisfacer a la entidad actora la suma de 1.744,32 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (28 de mayo de 2015).
c)  Condenar al demandado a permitir la entrada en el domicilio sito en 28400 Collado Villalba (Madrid), calle de Guadarrama, número 30, 2-2, al agente judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento, junto con los empleados de la empresa suministradora, con la finalidad de que estos últimos procedan a la toma de la lectura en el contador del consumo realizado hasta ese momento y lleven a cabo la desconexión y retirada de dicho contador, efectuando así la privación del suministro de gas, condenándole asimismo a pagar el importe del consumo de gas que en su caso resulte de la lectura efectuada en el momento de la desconexión del contador, desde el 25 de noviembre de 2014 (fecha de última factura).
Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa la constitución del depósito previsto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al libro de sentencias de este Juzgado y enjuiciando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Francisco Martín Muñoz expido y firmo la presente.
En Collado Villalba, a 23 de noviembre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/39.612/18)</texto>
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