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    <titulo>– Colmenar Viejo. Urbanismo. Plan parcial</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
URBANISMO
49Colmenar Viejo. Urbanismo. Plan parcial
El Pleno municipal, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo número110/18: aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector-6 “Alto Eugenio” solicitada por la Junta de Compensación consistente en sustituir la definición de vivienda colectiva contenida en el punto 2.1 del artículo 19, ordenanza 5, “Vivienda colectiva VCL/VCPP”, de la Memoria del mismo por la de “Edificios con viviendas familiares, con entrada común desde la calle o espacio común”, promovida por la Junta de Compensación constituida para el desarrollo de dicho Sector, de conformidad con lo previsto en los artículos 57, 59 y 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 18 de octubre de 2018 ha sido remitida dicha modificación a efectos de su constancia en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano. Contra la resolución desestimatoria del mismo, expresa o por el transcurso de un mes desde la interposición sin que hubiera recaído acuerdo al respecto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, si la resolución fue expresa, o de seis si no lo hubiera sido (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Colmenar Viejo, a 22 de octubre de 2018..El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.
(02/34.661/18)</texto>
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