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    <identificador>BOCM-20181228-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 662 de 2018, notificación a El Mapa de los Mil Platos, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
118Madrid número 21. Procedimiento 662 de 2018, notificación a El Mapa de los Mil Platos, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 662/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PATRICIA CALZADO LATORRE frente a EL MAPA DE LOS MIL PLATOS SL sobre Despidos / Cesas en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

ESTIMO la demanda formulada por Da. PATRICIA CALZADO LATORRE contra la mercantil EL MAPA DE LOS MIL PLATOS SL y el FOGASA y DECLARO la nulidad del despido efectuado por la empresa con efectos de esta sentencia, condenando a éstas a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de 2.174,75 euros en concepto de indemnización. Asimismo, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.608,22 euros por salario, incrementada en los intereses del artículo 29.3 LET.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EL MAPA DE LOS MIL PLATOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente ose trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/40.977/18)</texto>
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