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    <titulo>– Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión mixta cementerio y tanatorio</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
53Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión mixta cementerio y tanatorio
En el Pleno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 29 de noviembre de 2018 se acordó aprobar de manera provisional la ordenanza que regulará las tarifas a percibir por el concesionario que gestione el cementerio y el tanatorio municipal de conformidad con el procedimiento y la mayoría descrita en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo lo expuesto, se somete el acuerdo y texto íntegro de la ordenanza a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO Y CON LA CALIFICACIÓN DE COACTIVAS EN EL ÁREA SANITARIA MUNICIPAL
Gestión del cementerio y del tanatorio
Fundamento y naturaleza
Artículo 1.  
1.1.  De conformidad con el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales redactado por la disposición final duodécima de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público mediante contrato de concesión establecidas en la presente ordenanza tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario los servicios de inhumaciones, exhumaciones, conservación y limpieza de nichos y fosas, la conservación general de fosas, nichos y panteones y mausoleos del cementerio municipal, así como la utilización de las salas y resto de instalaciones del tanatorio.
1.2.  El régimen jurídico y Reglamento del Servicio viene establecido en el Reglamento municipal del cementerio municipal junto con el anexo del tanatorio y el pliego de prescripciones técnicas del servicio bajo la modalidad de concesión mixta.
Obligados al pago
Art. 2.  Estarán obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter no tributario quienes se beneficien mediante la recepción directa o indirecta de los servicios que ofrece el cementerio municipal y/o de las instalaciones del tanatorio municipal cuya gestión se realiza mediante la concesión de servicios al contratista que resultare del procedimiento de contratación tramitado al efecto; a este respecto se estará a lo previsto en el Reglamento Municipal del Cementerio y el Anexo del Tanatorio.
Cuantía
Art. 3.  
3.1.  Se establece que la liquidación y cobro de las prestaciones patrimoniales de carácter no tributario se realice mediante un régimen de tarifas que se señalan a continuación respecto a los servicios de carácter mínimo y obligada prestación por el concesionario. 
Estas tarifas tiene la consideración de máximas pudiendo el concesionario de forma unilateral disminuir o realizar promociones que supongan una rebaja de las mismas.
3.2.  La aplicación del régimen de tarifas aprobado por parte del concesionario mediante bonos, paquetes o sistemas promocionales equivalentes no podrá suponer al usuario de un solo o varios servicios un mayor coste de las tarifas establecidas en esta ordenanza, dejando a salvo el resto de servicios que no son de recepción obligatoria y que se consideran precios privados y que el Ayuntamiento no tiene que autorizarlos pues son complementos de la actividad del concesionario que no se consideran prestaciones accesorias sino complementarias del servicio y no se consideran de obligada prestación por el concesionario; cuestión diferente es la relación contractual que tengan los difuntos y sus causabientes con las compañías de seguros de decesos y otras prestaciones “post morten”.
3.3.  Las cuantías concretas de las tarifas que establezca el concesionario, con el límite del importe máximo señalado, deberán respetar el principio de discriminación positiva en favor de colectivos que en cada momento establezca la legislación estatal básica o las directivas comunitarias una vez transpuestas al ordenamiento jurídico español; cuestión bien diferente son los servicios gratuitos que tendrá que prestar el concesionario, previo informe de la Jefatura de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y que serán abonados por el Ayuntamiento directamente al Concesionario.
3.4.  Se establecen las siguientes tarifas máximas que incluyen el impuesto de valor añadido:

El establecimiento de estas tarifas modifica de facto las reguladas en la ordenanza fiscal vigente del cementerio municipal y del tanatorio, quedándose reservado el Ayuntamiento el cobro de las tasas por venta o transmisión de derechos funerarios ya que no forman parte de la concesión como compensación a su construcción.
Normas de gestión
Art. 4.  
4.1.  Corresponde al concesionario la gestión de los usuarios del cementerio municipal a excepción de la venta o alquiler de nichos y fosas y de la gestión del tanatorio municipal, así como la liquidación y recaudación de las cuotas que figuran en esta ordenanza o que por su concreción fije el concesionario.
4.2.  Los precios de esta ordenanza o los que en su aplicación fije el concesionario serán precios públicos debiendo comunicarse al Ayuntamiento para su publicidad y anunciarse en lugar visible de las Instalaciones del cementerio y del tanatorio municipal.
4.3.  El tratamiento de datos personales de los usuarios en la gestión estarán sujetos a la Ley de Protección de Datos Personales y Reglamento de Desarrollo y serán usados por el concesionario. No obstante, siendo el titular del servicio el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, los datos podrán ser cedidos a este y a los concesionarios que sucedan en la gestión del servicio y únicamente a estos efectos.
4.4.  El concesionario en la gestión del servicio y con motivo del ofrecimiento de servicios complementarios como fuente de ingresos privados deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios.
4.5.  El impago de los precios fijados en esta ordenanza por los solicitantes del servicio no están sujetos a la vía de apremio al tratarse de una ordenanza coactiva de naturaleza no fiscal.
4.6.  El pago de los servicios se realizará por el que solicita el servicio o servicios, familiares o causabientes del difunto.
4.7.  El abono de la prestación podrá ser abonada directamente por la Compañía de Seguros al concesionario, quedando liberado en este supuesto el beneficiario de la prestación, herederos o causabientes del difunto.
4.8.  Los sujetos obligados al pago de la cuota de mantenimiento del cementerio serán los que en cada momento sean titulares del derecho funerario y, por tanto, será el concesionario el que se retribuya con cargo a las tarifas aprobadas en esta ordenanza.
4.9.  En igual sentido que el apartado anterior, estarán obligados al pago frente al Concesionario los que demanden servicios concretos de mantenimiento de su derecho funerario con arreglo a las tarifas aprobadas en esta ordenanza.
4.10.  Se establece la posibilidad de que el concesionario pueda cobrar por adelantado las tarifas establecidas en esta ordenanza y en caso de impago del sujeto obligado al pago se le podrá denegar la prestación del servicio en los siguientes supuestos:
a)	En los servicios de retirada de tierra y escombros a solicitud del interesado en nichos y fosas “no es un servicio de recepción obligatoria”.
b)	Por reparación o trabajos de conservación y limpieza a solicitud del interesado “no es un servicio de recepción obligatoria”.
c)	La utilización de las salas de tanatorio y solicitud de complementos en concepto de ingresos de derecho privado “no es un servicio de recepción obligatoria”.
d)	Quedan excluidos del pago por adelantado los trabajos de reparación de urgencia y los trabajos de conservación y limpieza que el concesionario que estime convenientes y que queden debidamente acreditados para la buena gestión del cementerio.
e)	Quedan también excluidos del pago por adelantado las inhumaciones y exhumaciones, así como el cobro de la cuota de mantenimiento del cementerio en atención a que es una prestación obligatoria para el concesionario al tratarse de servicios mínimos a prestar por los Ayuntamientos.
f)	No obstante lo dicho en el apartado de exclusiones, el pago por adelantado de los servicios obligatorios se podrá pactar de mutuo acuerdo entre el concesionario y el sujeto obligado al pago.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación por el Ayuntamiento de conformidad con el contrato que se suscriba con el concesionario de conformidad y en los términos establecidos en los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; no obstante lo dicho y teniendo en cuenta que es una ordenanza de nueva creación con carácter previo a la publicación del acuerdo de aprobación y período de información pública en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento podrá optar por publicar el texto de la ordenanza en la página web municipal durante al menos quince días hábiles al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Administrativo Común de las Administraciones Públicas (i). 
   (i) Téngase en cuenta que estas tarifas ya estaban reguladas en la vigente ordenanza fiscal del cementerio y tanatorio municipal y que al externalizarse la gestión se ha de aprobar una ordenanza coactiva de carácter público y a su vez no tiene un impacto significativo en la economía de los usuarios.
En Colmenar de Oreja, a 30 de noviembre de 2018..El alcalde, Francisco José García Paredes.
(03/41.513/18)</texto>
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