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    <identificador>BOCM-20190104-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2019/01/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2018/12/19</fecha_disposicion>
    <titulo>Plan General de Urbanismo
– Orden 2955/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
18ORDEN 2955/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco.
La presente Orden tiene por objeto la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan General Ordenación Urbana de Meco, que tiene los siguientes objetivos:
1.  Corregir varios errores e indefiniciones del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, detectados en los planos de calificación:
a)	En la calificación de una serie de parcelas en el SAU-8.
b)	En la calificación de una serie de parcelas en el SAU-9.
c)	En el grafismo en la calificación de cuatro manzanas del barrio de la Peralba.
d)	Faltan etiquetas de calificación de la UE-4 y de la manzana de casco.
e)	Error en la ubicación de un equipamiento del SAU-8.
2.  Recoger correctamente en los planos de calificación, la cesión de los espacios públicos realizada en el Área Homogénea “Ciudad de la Luz”.
3.  Reordenar varias parcelas del SAU-13, con dos objetivos:
a)	Poner a disposición más suelo industrial, en detrimento del comercial, que cuenta con menor demanda.
b)	Reubicar en un lugar más central del Sector, parte de la zona verde residual colindante al ramal de la autopista Radial R-2.
Todas las parcelas afectadas se encuentran clasificadas como suelo urbano consolidado. El uso predominante es industrial. Se reordena la ZVL-2, la parcela AEgr-2-3 y la parcela AEgr-1-2.
4.  Modificar el Sector SUS-AE.1 en los siguientes aspectos:
a)	Dividir este Sector en dos nuevos Sectores: SUS-AE.1.ESTE y SUS-AE.1.OESTE.
b)	Recoger y proteger la zona húmeda estacional generada en su interior.
c)	Incluir la Ordenación Pormenorizada de los dos nuevos Sectores.
5.  Modificar la normativa:
1.  En la Normativa General. Introducción de aclaraciones y subsanaciones: Régimen de situaciones preexistentes, ámbito y alcance de la intervención municipal, actos sujetos a licencia, normas generales de urbanización, normas generales de edificación, entre otras.
2.  En la Normativa Particular. Introducción de aclaraciones y subsanaciones: Condiciones singulares, norma particular multifamiliar, norma particular terciario comercial, norma particular deportiva, norma particular servicios, terciario comercial, bloque abierto, terciario comercial, entre otras.
Las superficies afectadas por las diferentes partes de la Modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco son:
1.  Las correcciones de errores en los planos y normativa y las aclaraciones, simplificaciones, subsanaciones o ampliaciones en la normativa no se computan a estos efectos.
2.  Los cambios de calificación de las cesiones de los espacios comunes de la urbanización “Ciudad de la Luz”, suponen una superficie aproximada de 29.323 m²s.
3.  Los cambios de ordenación en el SAU-13 afectan a una superficie de 26.360 m²s. 
4.  El sector SUS-AE.1 tiene una superficie de 1.930.464 m²s.
II.  En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en su informe urbanístico, de fecha 12 de diciembre de 2018, informa lo siguiente: 
La superficie total a la que afecta la Modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco es de 1.986.147 m²s, lo que supone el 5,69 por 100 de la superficie total del término municipal (34.936.078 m²s), por lo que no es obligatoria la redacción y tramitación del documento de Avance, al no encontrarse entre los supuestos contemplados en el artículo 56.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que:
.	No suponen la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del suelo del término municipal.
.	Se realizan exclusivamente como consecuencia de corrección de errores (tanto en planos como en normas), aclaraciones o simplificaciones de partes concretas de la normativa urbanística, modificaciones puntuales de la ordenación pormenorizada (Ciudad de la Luz y SAU-13) o reconfiguración de un ámbito concreto (SUS-AE.1) del Plan General de Ordenación Urbana de Meco. 
La Modificación planteada respeta, por tanto, el contenido establecido en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en consecuencia no se reduce la cantidad de suelo destinado a redes públicas de carácter estructurante, manteniendo las dotaciones previstas en el Plan. Las modificaciones no comportan una reducción de las zonas verdes.
La Dirección General de Urbanismo y Suelo concluye informando favorable la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, con las condiciones establecidas en los informes sectoriales obrantes en el expediente. 
III.  En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
IV.  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 20 de diciembre de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo el 12 de diciembre de 2018, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.o 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, con las condiciones recogidas en la propuesta de la citada Dirección General. 
V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. 
VI.  Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.
En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2018,
DISPONGO
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 20 de diciembre de 2018.  
Tercero
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, 20 de diciembre de 2018.
		El Consejero de Medio Ambiente 		y Ordenación del Territorio, 		CARLOS IZQUIERDO TORRES
(03/41.718/18)</texto>
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