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    <identificador>BOCM-20190111-8</identificador>
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    <rango>ACUERDO</rango>
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    <titulo>Plan especial de infraestructuras
– Acuerdo 92/2018, de 29 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial “Mejora de la ordenación de infraestructura de transporte de la parcela calificada como Equipamiento Básico, incluida en el Área de Planeamiento Incorporado 15.02, situado en la calle Martínez Villergas, número 8”, en el término municipal de Madrid, promovido por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
8ACUERDO 92/2018, de 29 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial “Mejora de la ordenación de infraestructura de transporte de la parcela calificada como Equipamiento Básico, incluida en el Área de Planeamiento Incorporado 15.02, situado en la calle Martínez Villergas, número 8”, en el término municipal de Madrid, promovido por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de noviembre de 2018, a propuesta del Director General de Urbanismo y Suelo, de 22 de noviembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 59.3.a), ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de “Mejora de la ordenación de infraestructura de transporte de la parcela calificada como Equipamiento Básico, incluida en el Área de Planeamiento Incorporado 15.02, situado en la calle Martínez Villergas, número 8”, en el término municipal de Madrid, promovido por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
Segundo
Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial (formando parte de su contenido el documento ambiental estratégico) por un período de cuarenta y cinco días hábiles, mediante inserción de los correspondientes anuncios en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y, una vez cumplimentado, proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.
Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el documento del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico podrán consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Requerir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y someter al trámite de consultas, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico concediendo el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles para su emisión, de los siguientes órganos y entidades afectados:
.	Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa.
.	Dirección General de la Mujer.
.	Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.
.	Dirección General de la Familia y el Menor.
.	Dirección General de Salud Pública (Subdirección General de Sanidad Ambiental).
.	Área de Estudios y Planificación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
.	Servicio de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid.
.	Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
.	Ecologistas en Acción.
Considerando lo establecido en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es necesario realizar las citadas consultas para la elaboración del informe ambiental estratégico y, en caso de concluir que el Plan Especial de Infraestructuras tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, la determinación del contenido del estudio ambiental estratégico. La respuesta a la consulta será tenida en cuenta conforme a la citada Ley por la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el informe ambiental estratégico que pondrá fin al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
Cuarto
Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Madrid, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado, por un período de cuarenta y cinco días hábiles, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de Información Pública.
Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid.
Madrid, a 29 de noviembre de 2018..La Secretaria General Técnica, María Rosario Jiménez Santiago.
(03/42.267/18)</texto>
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