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    <identificador>BOCM-20190114-116</identificador>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 409 de 2017, notificación a María Elena Sánchez Rabadán</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
116Madrid número 21. Procedimiento 409 de 2017, notificación a María Elena Sánchez Rabadán
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL  LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 409/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA ELENA SANCHEZ RABADAN frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS sobre Modificación sustancial condiciones laborales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora Dña. MARIA ELENA SANCHEZ RABADAN de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de  25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2519-0000-69-0409-17.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a Dña. MARIA ELENA SANCHEZ RABADAN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/41.230/18)</texto>
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