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    <identificador>BOCM-20190114-60</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/01/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 5. Procedimiento 405 de 2017, notificación a Clara Alberta Salas Gil</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5
60Parla número 5. Procedimiento 405 de 2017, notificación a Clara Alberta Salas Gil
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 405 de 2017, entre “Canal de Isabel II” y doña Clara Alberta Salas Gil, en reclamación de 1.580,19 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 122 de 2018
La magistrada-juez, doña María del Pilar Pérez Martín..En Parla, a 13 de junio de 2018..Vistos por mí, María del Pilar Pérez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 405 de 2017, a instancia de “Canal de Isabel II”, representado por el procurador, señor Argos Linares, y defendido por el letrado, contra doña Clara Alberta Salas Gil, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador, señor Argos Linares, en nombre y representación de “Canal de Isabel II”, contra doña Clara Alberta Salas Gil, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.580,19 euros, más intereses y costas.
Contra la presente sentencia, de conformidad con el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a doña Clara Alberta Salas Gil, expido y firmo la presente.
En Parla, a 13 de julio de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/25.261/18)</texto>
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