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    <identificador>BOCM-20190117-39</identificador>
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    <fecha_publicacion>2019/01/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 3. Procedimiento 242 de 2018, notificación a Eric Chomienne González</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3
39Getafe número 3. Procedimiento 242 de 2018, notificación a Eric Chomienne González
EDICTO
D./Dña. M. ISABEL RINCON LABRADOR, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 3, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 242/2018 instados por Procurador D./Dña. CARMEN MEDINA MEDINA en nombre y representación de D./Dña. SANDRA CASCALES CABALLERO contra D./Dña. ERIC CHOMIENNE GONZALEZ en los que se ha dictado en fecha 18/12/2018 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 162/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO
Lugar: Getafe
Fecha: dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho

El Sr. DON LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO, MAGISTRADO JUEZ de Primera Instancia nº 3 de Getafe, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al nº 242/18 a instancia de Dña. SANDRA CASCALES CABALLERO, mayor de edad, vecina de Getafe (Madrid), con domicilio en la Calle Austria nº 1, 1º C, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. CARMEN MEDINA MEDINA y asistida de la letrada Dña. MARIA BEGOÑA LORDEN LORDEN, contra D. ERIC CHOMIENNE GONZALEZ, mayor de edad, ultimo domicilio conocido en Calle Delfín nº 22, 4º D de Getafe, declarado en rebeldía en estos autos, autos seguidos en el ejercicio de una acción de reclamación de guarda y custodia, patria potestad y alimentos de pareja no casada.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. CARMEN MEDINA MEDINA en nombre y representación de Dña. SANDRA CASCALES CABALLERO, debo declarar y declaro que el hijo menor IZHAN CHOMIENNE CASCALES queda sujeto a la patria potestad conjunta de ambos progenitores y bajo la guarda y custodia de la madre y se establece el régimen de visitas y estancia a favor de DON ERIC CHOMIENNE GONZALEZ consistente en que pueda comunicar con su hijo de la siguiente forma:

El menor IZHAN CHOMIENNE CASCALES estará en compañía del padre los fines de semana alternos desde el viernes a las 18.30, hasta el domingo a las 19.00 horas entregándole y recogiéndole en el domicilio de la madre.

Si se diera la situación de “puente” unido a un fin de semana, el menor estará en compañía de aquel progenitor al que corresponda tenerlo ese fin de semana.

El resto de FESTIVOS, el menor estará alternativamente con cada uno de los progenitores, correspondiendo el primero de ellos al padre, en horario de 10 a 19 horas.

Con independencia de a quien corresponda, el cumpleaños del padre y el Día del Padre, el menor lo pasará en compañía del padre y el cumpleaños de la madre y el Día de la Madre en compañía de la madre en horario de 10 a 19 horas, o en su defecto desde la salida del colegio hasta las 19 horas.

El cumpleaños del menor, independientemente de con quien le corresponda pasarlo, estará en compañía de ambos progenitores, en horario de 10 a 15 horas y de 15 a 20 horas, eligiendo el padre los años pares y la madre en los impares.

En cuanto a los periodos vacacionales, el menor los pasará con cada uno de los progenitores, en la forma que determinen ambos de común acuerdo, en caso de discrepancias regirá el siguiente sistema:

Por lo que respecta al período de las vacaciones de NAVIDAD, se dividirán en dos periodos, uno que va desde el día 23 al 30 de Diciembre, y otro desde el 31 de Diciembre hasta el 7 de Enero. El progenitor no custodio podrá elegir el período que más le convenga en los años impares, y la madre en los pares.

Respecto del día 6 de enero, lo pasará con ambos progenitores, en horario de 10 a 15 horas y de 15 a 20 horas, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.

Las vacaciones de SEMANA SANTA, las pasará cada año con uno de los progenitores, eligiendo los años pares la madre y el padre en los impares.

Por último, y en cuanto a las vacaciones de VERANO, comprenderán los meses de Julio y Agosto, durante los cuales el menor estará en compañía de cada uno de los progenitores un mes, estableciéndose un turno de elección en virtud del cual la madre elegirá en los años pares y el padre en los impares. Cada progenitor deberá comunicar al otro el periodo que escogen antes del día 31 de Mayo.

Los padres podrán comunicarse libremente con su hijo por teléfono mientras permanezcan con el otro progenitor, para ello se comprometen a facilitar un teléfono de contacto al otro cónyuge mientras el menor permanezca con ellos.

Para el cumplimiento de todo el régimen de visitas el menor será recogido y entregado por el padre, en el domicilio materno.

Se señala la cantidad de 250,00 euros la que debe aportar el padre para sufragar los alimentos del menor, cantidad que se actualizará anualmente según la variación que experimente el IPC publicado por el INE al mes de enero y que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses adelantados, quedando en suspenso en tanto no pueda notificarse en forma personal esta resolución al demandado DON ERIC CHOMIENNE GONZALEZ, dicha obligación, produciendo el pago de dichos alimentos desde el día 16/05/2018.

Los gastos extraordinarios del menor, entendiendo por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares o de apoyo académico cursos fuera del centro escolar, serán abonados por ambos progenitores por mitad, siempre previo acuerdo de los mismos o resolución judicial en caso de desacuerdo.

Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la Calle Austria nº 1, 3º C de Getafe al menor IZHAN CHOMIENNE CASCALES y a su madre en cuya compañía queda.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer RECURSO DE APELACION para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de VEINTE DIAS a partir de su notificación; cúmplase lo previsto en los arts. 266 L.O.P.J.

De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (BOE 4-11-2009),para formular el correspondiente recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (2378) de la entidad BANCO SANTANDER, la cantidad de 50 euros, en concepto de “depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso; advirtiéndose a la parte recurrente que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( nº 7 de la Disposición Adicional decimoquinta).

Quedará exento de la constitución del depósito antes señalado, la parte que goce del beneficio general de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ERIC CHOMIENNE GONZALEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 20 de diciembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/41.821/18)</texto>
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