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    <fecha_publicacion>2019/01/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 599 de 2018, notificación a Enrique García Martín</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4
59Madrid número 4. Procedimiento 599 de 2018, notificación a Enrique García Martín
EDICTO
D./DÑA. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 04 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 599/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 312/2018
Ilmo Sr MAGISTRADO-JUEZ: D. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS
Lugar: Madrid
Fecha: dieciocho de julio de dos mil dieciocho
Vistos por mí D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, los presentes Autos de Juicio sobre delitos leves 599/2018 por un delito leve Hurto, en el que aparece como denunciado D./Dña. ENRIQUE GARCIA MARTIN y como denunciantes: MARTA MONICA DE MADARIAGA MUÑOZ, FRANCISCO EDUARDO VECINO LUJAN y GUILLERMO SABARIEGOS GARCIA y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso
FALLO
Que debo condenar y condeno a ENRIQUE GARCIA MARTIN como autor responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, tipificada en el artículo 234.2, del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de DOS EUROS por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.
Deberá indemnizar a Sofia Vecino en la cantidad de cuatro euros.
Hágase entrega definitiva de los efectos a la propiedad.
Si no se satisface/n la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifiquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los CINCO días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de 10 días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso o transferencia al BANCO DE SANTANDER (0049) OFICINA 6748 Y cuenta 2464-0000-A1-0599/2018
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública, de lo que DOY FE.
Y para que conste y sirva de sentencia a D. ENRIQUE GARCIA MARTIN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a ll de diciembre de 2018.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/97/19)</texto>
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