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    <identificador>BOCM-20190122-151</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/01/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 982 de 2018, notificación a Biomas Hispana, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
151Móstoles número 2. Procedimiento 982 de 2018, notificación a Biomas Hispana, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 982 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nieves Alarcón Castellanos, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Biomas Hispana, Sociedad Limitada”, y “Universidad Europea de Madrid, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Auto
En Móstoles, a 12 de diciembre de 2018.
Parte dispositiva:
Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la defensa de doña Nieves Alarcón Castellanos, contra el auto de 8 de noviembre de 2018.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el magistrado-juez don Roberto Sierra Gabarda.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Biomas Hispana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 12 de diciembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/644/19)</texto>
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