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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Málaga número 13. Ejecución 92 de 2018, notificación a Valmensa 2013, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13
157Málaga número 13. Ejecución 92 de 2018, notificación a Valmensa 2013, S. L.
EDICTO
Doña Clara López Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.
Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92 de 2018, a instancias de la parte actora don Ismael Díaz Muñoz, contra “Valmensa 2013, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de esta fecha del tenor literal siguiente:
Decreto número 631 de 2018
Parte dispositiva:
Acuerdo: 
a)  Declarar a la ejecutada “Valmensa 2013, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 15.117,26 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase mandamiento para su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
b)  Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a la ejecutada por edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “concepto”, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismo autónomos dependientes de ellos..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
Y para que sirva de notificación a la demandada “Valmensa 2013, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
En Málaga, a 19 de diciembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/1.184/19)</texto>
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