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    <titulo>– Algete. Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos tracción mecánica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>ALGETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
26Algete. Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos tracción mecánica
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 25 de octubre de 2018 inicial, aprobatorio de las modificaciones referentes a la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Creación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 4, de la ordenanza cuya redacción sería la siguiente: 
5.  Se aplicará una bonificación del 75 por 100 sobre las cuotas señaladas en el artículo 6 de esta ordenanza fiscal a los vehículos con distintivo 0 emisiones azul de la DGT.
6.  Se aplicará una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas señaladas en el artículo 6 de esta ordenanza fiscal a los vehículos con distintivo ECO de la DGT.
7.  La concesión de las bonificaciones señaladas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo, será siempre rogada y justificada documentalmente.
Las bonificaciones 5 y 6 tendrán una duración de cuatro años desde la primera matriculación”.
En Algete, a 8 de enero de 2018..El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.
(03/897/19)</texto>
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