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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/01/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 12 de 2018, notificación a Bintou Diallo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66
57Madrid número 66. Procedimiento 12 de 2018, notificación a Bintou Diallo
EDICTO
En el referido Juicio: familia. Pieza de medidas provisionales coetáneas (artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) 12/2018 - 0001 (familia divorcio contencioso).
 Se ha dictado auto de desistimiento de fecha 10 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Por cuanto antecede,
Se acuerda: el sobreseimiento del presente proceso por desistimiento de la parte actora, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.
Se declara finalizado el proceso.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2887-0000-39-0012-18 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en “Banco de Santander”.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2887-0000-39-0012-18.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009 disposición adicional 15).
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Bintou Diallo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 10 de diciembre de 2018..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/656/19)</texto>
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