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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 620 de 2018, notificación a Assignia Infraestructuras, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
147Móstoles número 1. Procedimiento 620 de 2018, notificación a Assignia Infraestructuras, S. A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 620/2018-MO de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA FERNANDEZ GONZALEZ frente a ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA y D./Dña. ADM. CONC. MIGUEL ANGEL CLEMENTE MARMOL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 389/2018 DE FECHA 5/11/2018

FALLO

ESTIMAR la demanda promovida por Dña. EVA FERNANDEZ GONZALEZ, representada por la Letrada Dña. María Esmeralda Romo Díaz, frente a ASSIGNIA INFRAESTRCUTURAS, S.A. y frente a su ADMINISTRACION CONCURSAL, en la persona de D. Miguel Ángel Clemente Mármol, con citación al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia.

CONDENAR a ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A. a abonar a Dña. EVA FERNANDEZ GONZALEZ la cantidad total bruta de SEIS MIL CIENTO TREINTAY CUATRO EUROS (6.134 €) en concepto de incentivo de permanencia a largo plazo y cumplimiento de objetivos del 25 % sobre el salario bruto anual que es de 24.536 €.
La cantidad total adeudada devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 LEC.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, no ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la ley, puedan en su momento determinarse.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado. en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial. por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate dé emplazamiento.

En Móstoles, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.075/19)</texto>
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