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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 3. Procedimiento 163 de 2018, notificación a Jonah John Osiri</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3
81Pozuelo de Alarcón número 3. Procedimiento 163 de 2018, notificación a Jonah John Osiri
EDICTO
Doña Luisa Álvarez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario numero 163 de 2018, instados por la procuradora doña María José Bollaín Renilla, en nombre y representación de doña Beatrice Njeri Kimani, contra don Jonah John Osiri, en los que se ha dictado, en fecha 22 de octubre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, doña María José Bollaín Renilla, en nombre y representación de doña Beatrice Njeri Kimani, frente a don Jonah John Osiri, en situación de rebeldía procesal, declaro la privación de la patria potestad de don Jonah John Osiri respecto del menor Denis Osiri Jonas, con los efectos legales inherentes a esta declaración.
Con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del incapaz para su anotación en la correspondiente inscripción de nacimiento.
Modo de impugnación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante este Tribunal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Jonah John Osiri, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar al citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.
En Pozuelo de Alarcón, a 13 de noviembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/1.023/19)</texto>
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