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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 1.138 de 2017, notificación a Esteban Tenorio Jiménez y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
97Madrid número 20. Procedimiento 1.138 de 2017, notificación a Esteban Tenorio Jiménez y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTÍN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1.138/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO HIDALGO MARTÍNEZ frente a D./Dña. YOLANDA PÉREZ DIAZ, D./Dña. ESTEBAN TENORIO JIMÉNEZ y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. PEDRO HIDALGO MARTÍNEZ CONTRA D. ESTEBAN TENORIO JIMÉNEZ Y Dª YOLANDA PÉREZ DIAZ y siendo parte FOGASA, que no comparecen pese a esta citados en legal forma, debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a abonar al actor la suma de 2.857,69 euros, cantidad a la que será de aplicación el 10% de interés de mora.
En cuanto a FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe en la Sala de Audiencias de este. Doy Fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESTEBAN TENORIO JIMÉNEZ y YOLANDA PÉREZ DIAZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de enero de dos mil diecinueve.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.496/19)</texto>
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