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    <titulo>– Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
34Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
«REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra. Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro carácter.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.  Fundamento Legal y Naturaleza..La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.
Art. 2.  Objeto..La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:
.	Título de Hijo Predilecto de Miraflores de la Sierra.
.	Título de Hijo Adoptivo de Miraflores de la Sierra.
.	La Medalla de la Villa de Miraflores de la Sierra.
Art. 3.  Los nombramientos..Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto españoles como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva, previa designación especial de la Alcaldía. El número de estas distinciones honoríficas y condecoraciones será debidamente justificado, limitado y restringido en orden y proporción a la respectiva categoría a las que representan en el marco del expediente instruido al efecto.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Capítulo II
De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
Art. 4.  Título de Hijo Predilecto..El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el municipio, haya demostrado cualidades y circunstancias singulares relevantes para la localidad que justifiquen su concesión.
Art. 5.  Título de Hijo Adoptivo..El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el municipio pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.
Art. 6.  Concesión a título póstumo..Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.
Art. 7.  Duración de los títulos..Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio.
Art. 8.  Revocación de los títulos..Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo, solo podrá ser privada del mismo y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto. El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.
Art. 9.  Entrega de títulos..Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los diplomas que corresponden a cada uno de los títulos.
1.  El diploma de Hijo Predilecto o Adoptivo contendrá las siguientes menciones:
.	El escudo del municipio.
.	El título que se otorga.
.	El nombre de la persona distinguida.
.	La fecha del acuerdo plenario.
Capítulo III
De la medalla de la Villa
Art. 10.  Descripción de la medalla..El Ayuntamiento crea la medalla de la "Villa de Miraflores de la Sierra" que se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que sean merecedoras de ella por haberse distinguido por sus acciones, servicios o difusión de la localidad.
Art. 11.  Características de la medalla..La medalla tendrá las siguientes características:
1)  Se acuñará en metal de calidad.
2)  Anverso: el escudo del municipio y la inscripción “Medalla de la Villa de Miraflores de la Sierra”. Reverso: Nombre y apellidos de la persona distinguida y la fecha del acuerdo plenario.
3)  Se entregarán colgadas de una cinta con los colores de la bandera de Miraflores de la Sierra.
4)  Junto con ellas, se entregará un diploma acreditativo.
Capítulo IV
Otras distinciones honoríficas
Art. 12.  Monumentos y Placas Honoríficas..Será competencia del Pleno municipal, previo expediente tramitado al efecto, la decisión de erigir monumentos en espacios públicos conmemorativos de hechos o personajes relevantes y la rotulación y colocación de placas dedicadas a personas e instituciones en parques, edificios o instalaciones de titularidad municipal.
Capítulo V
Hermanamientos con otros pueblos o ciudades
Art. 13.  De los hermanamientos con otros pueblos o ciudades..Miraflores de la Sierra podrá llevar a cabo hermanamientos institucionales con otros pueblos o ciudades con los que haya tenido o tenga una vinculación especial de tipo cultural, artístico o de cualquier otro tipo, que previamente se justifique en el expediente de hermanamiento correspondiente. El objetivo es la cooperación que favorezca el intercambio de experiencias y la colaboración mutua en temas de interés común.
Capítulo VI
Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones
Art. 14.  Iniciación..Se iniciará el procedimiento a instancia de la alcaldía mediante Resolución motivada. En la misma, se propondrá a la persona física o jurídica según corresponda, a la que se desea distinguir, así como la distinción a otorgar. En el mismo, se nombrará al instructor del procedimiento que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.
Art. 15.  Instrucción..El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en las personas propuestas. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente. Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de acuerdo correspondiente, previo dictamen, en su caso, de la Comisión Informativa correspondiente.
Art. 16.  Resolución del expediente..La Corporación municipal en Pleno, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá, por mayoría absoluta de los miembros legales de la Corporación, si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados.
Art. 17.  Entrega del título..La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.
Art. 17.  Lugar de honor..Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados. A tal efecto, el alcalde dirigirá a los galardonados una comunicación oficial en la que se comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad participándoles la invitación a asistir.
Capítulo VII
Art. 18.  Libro de Registro de distinciones..Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Miraflores de la Sierra, a 10 de enero de 2019..La alcaldesa, María Ángeles Rodrigo Gómez.
(03/1.979/19)</texto>
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