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    <titulo>– Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa uso de cajeros automáticos</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
29Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa uso de cajeros automáticos
En virtud del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, del expediente 4/2018 correspondiente a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por la instalación de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal celebrado en sesión ordinaria el día 22 de noviembre de 2018, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo y se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EL USO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Artículo 1.o  Fundamento y naturaleza..En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras.
Art. 2.o  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que comporta la instalación de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras, que se encuentran situados en línea de fachada de los inmuebles y a los que únicamente se tiene acceso directo desde la vía pública.
Art. 3.o  Sujetos pasivos..Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten especialmente beneficiadas por el aprovechamiento especial del dominio público.
A los efectos anteriores, se consideran, en todo caso, especialmente beneficiados los titulares de las entidades financieras donde se encuentran instalados los cajeros automáticos.
Art. 4.o  Período impositivo y devengo..1.  La tasa se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento, en los que el período impositivo será el siguiente:
a)	En los supuestos de inicio del aprovechamiento, desde el día en que este tenga lugar hasta el 31 de diciembre. Se entenderá iniciado el aprovechamiento desde el día en que pueda comenzar a utilizarse el cajero automático.
b)	En los supuestos de cese en el aprovechamiento, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.
2.  En los casos en los que el período impositivo no coincida con el año natural, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales.
Art. 5.o  Cuota tributaria..1.  La cuota tributaria consiste en una cantidad fija anual por cajero automático instalado en línea de fachada con acceso directo desde la vía pública, que vendrá determinada en función de la categoría fiscal de la calle en la que se ubica, de conformidad con la clasificación viaria que se recoge en el anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas del Ilmo. Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
2.  El importe a que asciende la cuota tributaria es el que se indica a continuación:

Art. 6.o  Exenciones..Dado el carácter de la tasa, no se concederá exención o bonificación alguna
Art. 7.o  Normas de gestión..1.  La presente tasa se gestionará mediante padrón o matrícula. Se fija el plazo comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de abril como período para el ingreso en voluntaria de los recibos incluidos en el padrón de este impuesto. En caso de que el día de inicio o fin del plazo fuera inhábil, se iniciará o finalizará el inmediato hábil posterior, respetándose siempre el plazo mínimo de dos meses fijado en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.
2.  En los supuestos de alta en el padrón del tributo, la gestión se realizará mediante la práctica de una autoliquidación por parte del sujeto pasivo, quien, en el plazo de diez días desde la fecha de su puesta en funcionamiento, deberá ingresar su importe en alguna de las entidades financieras colaboradoras.
3.  Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 8.o  Infracciones y sanciones..En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en los vigentes artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y en los artículos 146 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ilmo. Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante el período 2019 la gestión de la tasa se realizará mediante liquidación que la Administración Tributaria Municipal notificará a los sujetos pasivos. A tal efecto, las entidades financieras vendrán obligadas a presentar, durante el mes de abril, declaración de los cajeros automáticos de su propiedad, situados en línea de fachada con acceso desde la vía pública, ubicados en el término municipal de Aranjuez. Entendiéndose iniciado el aprovechamiento especial del dominio público en el momento de presentación de la citada declaración a los efectos del artículo 4.o de la presente ordenanza. Dicha declaración tributaria, junto con los demás datos que se conozcan como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación, servirá de base para la aprobación de las liquidaciones del período del año de entrada en vigor y para la elaboración del padrón o matrícula de la tasa para el cobro periódico y notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los sucesivos períodos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Aranjuez, a 17 de enero de 2019..El concejal-delegado de Hacienda, Luis Javier Benito Varas.
(03/2.227/19)</texto>
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