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    <identificador>BOCM-20190201-78</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 1.083 de 2017, notificación a Body Fitness Alcalá, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
78Madrid número 1. Procedimiento 1.083 de 2017, notificación a Body Fitness Alcalá, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.083 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Caro Díaz, frente a “Body Fitness Alcalá, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 347 de 2018
En Madrid, a 27 de septiembre de 2018.
Fallo
Que estimando la demanda por reclamación de cantidades, condeno a “Body Fitness Alcalá, Sociedad Limitada” al pago de 1.584,67 euros brutos a doña Silvia Caro Díaz, con el recargo del 10 por 100 en concepto de mora.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase de que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
Así lo manda y firma doña Amaya Olivas Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Body Fitness Alcalá, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 8 de enero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/2.019/19)</texto>
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