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    <identificador>BOCM-20190201-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 1.414 de 2017, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
92Madrid número 3. Procedimiento 1.414 de 2017, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.414 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Fernández Valencia, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Ángeles Fernández Valencia, frente a “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada” y, en consecuencia, acuerdo condenar a la misma a abonar a la actora la cantidad de 1.302,34 euros, junto con el interés prevenido en el artículo 29.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/2.017/19)</texto>
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