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    <titulo>Madrid número 98. Procedimiento 396 de 2018, notificación a Kuro Investements, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98
71Madrid número 98. Procedimiento 396 de 2018, notificación a Kuro Investements, S. L.
EDICTO
Doña Carmen Alesanco Retana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 396 de 2018, instados por el procurador don Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de calle Carrero Juan Ramón, números 2, 4, 6 y 8, contra “Kuro Investements, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 31 de octubre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Carrero Juan Ramón, números 2, 4, 6 y 8, de Madrid, representada por el procurador señor Álvarez Vicario, contra “Kuro Investements, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la suma de 3.876,65 euros más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que es  firme, ya que contra la misma no cabe recurso de apelación, conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye dicho recurso cuando se trate de juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
Así por esta mi sentencia lo mando y firmo..El magistrado-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Kuro Investements, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 16 de enero de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/2.899/19)</texto>
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