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    <identificador>BOCM-20190207-112</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 667 de 2018, notificación a Gestión de Patrimonio Platinum, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
112Madrid número 18. Procedimiento 667 de 2018, notificación a Gestión de Patrimonio Platinum, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 667/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUIS ALBERTO ROZAS GARCIA frente a F.O.G.A.S.A. y GESTION DE PATRIMONIO PLATINUM SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

(1)	Estimando la demanda presentada por D. LUIS ALBERTO ROZAS GARCIA frente a GESTION DE PATRIMONIO PLATINUM SL y FOGASA, se declara IMPROCEDENTE el Despido y EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL y se condena a la empresa GESTION DE PATRIMONIO PLATINUM SL a abonar como indemnización la cantidad de 4.334,40 euros y los salarios dejados de percibir, desde la fecha de Despido al 17/09/2018, con deducción de lo que hubiera podido percibir en otra colocación.

(2)	Se condena a la empresa GESTION DE PATRIMONIO PLATINUM SL por la reclamación de cantidad, abonar a la parte actora la cantidad de 1.272,69 euros más 127,2 euros en concepto de interés por mora.

Se advierte a las partes de que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2516-0000-61-0667-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-61-0667-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESTION DE PATRIMONIO PLATINUM SL, en ignorado paradero expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el me o establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/2.272/19)</texto>
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