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    <titulo>Getafe número 6. Procedimiento 81 de 2018, notificación a Mousa Rjoob</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6
84Getafe número 6. Procedimiento 81 de 2018, notificación a Mousa Rjoob
EDICTO
Doña Paloma Dupuy Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Getafe.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 81 de 2018, instados por don Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de doña Antonia Pache Megote, contra don Mousa Rjoob, en los que se ha dictado, en fecha 14 de noviembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por el procurador de los tribunales don Pedro Emilio Serradilla Serrano, en nombre y representación de doña Antonia Pache Megote contra don Mousa Rjoob, representado por el procurador don José Manuel Álvarez Santos, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:
1.°  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2.o  La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3.o  Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, a quien se atribuye el ejercicio de la patria potestad, pese a mantener su titularidad conjunta.
4.o  No ha lugar a fijar régimen de visitas respecto de su hija menor y a favor de don Mousa Rjoob.
5.o  Se impone al padre, don Mousa Rjoob, la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor, la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mensualidad, en la cuenta bancaria que designe doña Antonia a tal efecto.
Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.
Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.
No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad.
Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.
Modo de impugnación: Esta resolución, que será notificada a las partes, no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en los términos establecidos en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de veinte días, recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será necesaria, como requisito de admisibilidad, la constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.
Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mousa Rjoob y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.
En Getafe, a 15 de noviembre de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/2.406/19)</texto>
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